Estatutos
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación Asociación de Museos y Centros de Ciencia y técnica de España se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación, en sus actividades, podrá usar un acrónimo.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La Asociación tiene como finalidad principal la de contribuir a promover el interés y la valoración de la ciudadanía hacia la ciencia, la técnica, la investigación y la innovación, consiguiendo su implicación y participación a través de la colaboración entre los miembros de la Asociación.
Tiene asimismo como finalidades específicas las siguientes:
– Incrementar la cultura científica y técnica y, en consecuencia, la concienciación de los ciudadanos respecto a su impacto en la vida diaria
– Conectar la ciencia y la técnica con la ciudadanía facilitando su integración/participación en el debate científico y técnico
– Contribuir a elevar el nivel de excelencia de la ciencia, la técnica y la innovación
– Poner en valor la investigación científica como motor de progreso social
– Consolidarse como interlocutor frente a las administraciones públicas en la agenda de temas de divulgación científica y técnica
– Promover mecanismos de comunicación y colaboración con los agentes implicados en la I+D+I (centros de investigación, empresas, universidades) para acercar su trabajo, sus logros y las personas que trabajan en ellos a la sociedad
– Representar y defender los intereses de los miembros asociados, prestarles servicios y potenciar la colaboración entre los mismos
– Colaborar con entidades homólogas a nivel internacional.
– Estimular la colaboración entre los profesionales que forman los equipos de los museos y centros de ciencia y técnica miembros para compartir conocimientos, ideas y competencias.
– Facilitar el intercambio de recursos entre los miembros de la Asociación
– Proporcionar soporte a los museos y centros de ciencia y técnica miembros en términos de información, asesoramiento, buenas prácticas, etc.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estas finalidades, la Asociación podrá organizar cursos, seminarios, exposiciones temporales, simposios, foros de debate, editar publicaciones, y llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Parque de las Ciencias, Avda. del Mediterráneo s/n, código postal 18006, Granada y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada constituida por los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías, estas últimas en un número no inferior a tres ni superior a cinco. El cargo es personal y se ostenta con la aceptación expresa de la institución asociada.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva, que deben estar entre las personas representadas de las Instituciones asociadas, serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo por un plazo no superior a tres años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria (acordada por sus respectivos órganos de gobierno) comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia, tanto presencialmente como telemáticamente, y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Establecer comisiones o grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
g) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quorum, a uno o más mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos, solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación, fiscalizar el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta directiva, aceptar herencias y legados en favor de la Asociación, siempre que ello no suponga una carga para esta y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que el.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y darán cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación y según el Plan General Contable para entidades no lucrativas.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Se faculta a la Junta Directiva para que determine cuál de sus cargos asume las funciones del cargo vacante a todos los efectos.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Los socios de la Asociación forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios de la Asociación.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por cualquier medio, incluido el telemático, que deje constancia de su recepción en la dirección que la Asociación tenga registrada en sus archivos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Las reuniones de la Asamblea General no requerirán la presencia física de los socios, sino que podrán ser celebradas mediante videoconferencia o teleconferencia. En estos casos será necesario que se garantice la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde esté la persona que la preside.
En las reuniones de la Asamblea General, a cada Institución de la Asociación le corresponde solo un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias (ver cuotas en Anexo 1)
e) Aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
f) Disolución de la Asociación.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disposición o enajenación de los bienes
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) disolución de la Asociación.
SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación las siguientes instituciones de titularidad pública o privada, ya sean instituciones museísticas o centros de ciencia y técnica que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y/o las entidades a las cuales pertenezcan dichas Instituciones, como:
– Museos de historia natural
– Museos de ciencia y tecnología.
– Jardines botánicos.
– Acuarios y zoológicos.
– Centros de ciencia (interactivos)
– Planetarios
– Otros relacionados con las temáticas mencionadas.
Asimismo, los socios de la Asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener una sede física abierta al público.
– Tener como misión principal: difusión, investigación y/o educación de la ciencia o la técnica.
– Organizar exposiciones y otras actividades.
Las normas por las cuales se regule la persona jurídica en cuestión no deberán excluir la posibilidad de formar parte de una Asociación.
Para integrarse en la Asociación deberá presentarse una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que se celebre y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Fundadores, que son los que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
c) Colaboradores, los por su interés en la Asociación realicen una aportación pública y/o privada a la misma.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, previo acuerdo de sus órganos de gobierno, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas o de los objetivos sociales.
Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto, representados por la persona que cada institución designe a tal efecto.
b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
c) Formar parte de los grupos de trabajo.
d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, que se fijarán en función del presupuesto real ejecutado anual.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, representados por la persona que cada institución designe a tal efecto.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones que el resto a excepción de la prevista en el apartado b), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos, con excepción de los previstos en los apartados a) (únicamente en lo que respecta al derecho a voto), d), e) y f) del artículo 26..
COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Y ASESORES
Artículo 29. Se podrán crear comisiones o grupos de trabajo, por decisión de la Junta Directiva. Si un número equivalente al 50% de socios plantea a la Junta Directiva la creación de una comisión o grupo de trabajo, esta deberá acordar su constitución.
La Junta Directiva podrá contar con asesores, que podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios de pleno derecho, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones públicas y/o privadas, de los miembros colaboradores.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 33. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar las firmas de los cargos Secretaría, Tesorería, Vicepresidencia y Presidencia. Dos de estas firmas serán necesarias para cualquier acto de disposición de fondos.
DISOLUCIÓN
Artículo 34. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 y 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Constan como socios fundadores de esta asociación los siguientes museos y centros:
1. Asociación BTEK – Centro para la interpretación de la tecnología. Bilbao
2. Casa de las Ciencias. Logroño
3. Parc Astronòmic Montsec. Àger, Lleida
4. Centro Principia. Málaga
5. Ciudad de las Artes y de las Ciencias. Valencia
6. CosmoCaixa, Museo de la Ciencia de la Obra Social «la Caixa». Barcelona
7. Espacio 0.42 Fundación Centro Astronómico aragonés. Cuarte (Huesca)
8. Eureka! Zientzia Museoa. Donostia
9. Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis. Teruel
10. Museo de Ciencias Naturales de Valencia. Valencia
11. Museo de la Ciencia de Valladolid. Valladolid
12. Museo de la Ciencia y el Agua. Murcia
13. Museo de la Evolución Humana. Burgos
14. Museos de Tenerife. Tenerife
15. Museo Didáctico e Interactivo de Ciencias de la Vega Baja del Segura- MUDIC. Orihuela
16. Museu Agbar de les Aigües. Cornellà de Llobregat
17. Museu de Ciències Naturals de Barcelona – Barcelona
18. Museu de Ia Ciencia i de la Tècnica de Catalunya. Terrassa
19. Parque de las Ciencias. Granada.
20. Planetario de Pamplona. Pamplona
ANEXO 1. CUANTÍA DE LAS CUOTAS A SATISFACER POR LOS SOCIOS
Se establece la siguiente estructura de cuotas anuales a abonar por parte de los socios fundadores y de número:
PRESUPUESTO GLOBAL EJECUTADO ANUAL | CUOTAS |
---|---|
Menos de 100.000 € de presupuesto anual | 150,00 € |
de 100.001 a 500.000 € de presupuesto anual | 250,00 € |
de 500.001 a 1.000.000 € de presupuesto anual | 350,00 € |
de 1.000.001 a 3.000.000 € de presupuesto anual | 450,00 € |
Más de 3.000.000 € de presupuesto anual | 550,00 € |
Los socios colaboradores deberán abonar una aportación anual mínima de 600 euros, a menos que en su ingreso en la Asociación esta aportación sea modificada específicamente por parte de la Asamblea General.